Los accidentes aparecen desde la existencia misma del ser humano, en especial desde las épocas primitivas cuando el hombre para su subsistencia construye los primeros implementos de trabajo para la caza y/o agricultura. En esta época se consideraba la caída de un árbol o el ataque de una fiera como accidente y la enfermedad era atribuida a fuerzas extrañas o como un castigo de los dioses.
Entre los antecedentes históricos sobre la
protección a los accidentes de carácter laboral en las Edades Antigua, Media y
Moderna se encuentran los siguientes:
Edad Antigua: En el año 4000 a.C. se realizaban en Egipto tratamientos médicos y
acciones de salud ocupacional a guerreros, embalsamadores y fabricantes de
armas. En el año 2000 a.C. se estableció en el Código de Hammurabi la
protección a los artesanos y las indemnizaciones por accidentes de trabajo. En
Grecia, en 1000 a.C., se contemplaba el tratamiento a zapateros y artesanos. En
Roma se conformaron colegios (Agremiaciones) a manera de asociaciones de ayuda
mutua.
Edad Media: Las cofradías, asociaciones de ayuda mutua, atendían los casos de sus
trabajadores accidentados. Así mismo, las órdenes religiosas atendían a los
trabajadores como obra de caridad.
Edad Moderna: Con el fenómeno del maquinismo y el desarrollo pleno de la revolución
industrial aumentan los accidentes en el trabajo, obligando a los Estados a
buscar una solución propia y especial ante la muerte de los trabajadores,
originándose la necesidad de la salud ocupacional y la definición jurídica de accidente de trabajo. En el siglo XIX
se inicia la reglamentación de accidentes de trabajo en Gran Bretaña, Francia,
España y Alemania. En sus finales, después de la consagración legislativa de la
teoría del riesgo profesional en Europa, se expiden las primeras normas sobre
Enfermedad Profesional en Suiza, Alemania, Inglaterra, Francia e Italia,
dándose un carácter reparador a las enfermedades profesionales y se establecen
los parámetros para la implementación de la salud ocupacional en las empresas.
A comienzos del siglo XX en Centro y Suramérica se
inicia el desarrollo legislativo en Guatemala, Salvador, Argentina, Colombia,
Chile, Brasil, Bolivia, Perú, Paraguay y paulatinamente en el resto de las
naciones, hasta quedar consagrados el accidente de trabajo, la enfermedad
profesional y la salud ocupacional como derechos laborales protegidos por el
Estado.
El desarrollo de la salud ocupacional en Colombia
se remonta a la época prehispánica o amerindia, donde el indígena buscaba que
el medio le proveyera alimento, estabilidad y seguridad, logros mínimos que
adquiere con base en una organización social, como los cacicazgos y
pre-estados, organizaciones sociales caracterizadas por la agricultura (Maíz,
frijol, cacao, papayo, etc.), con estratificación jerárquica y donde el trabajo
tenía un mérito y protección por parte de la comunidad.
Posteriormente, con el descubrimiento de América
realizado por España a partir de 1492,
se inició la dominación sobre el continente. Hasta el año 1520 continuó la
Conquista, durante la cual la dominación española fue un hecho indiscutible.
En el periodo conocido como la Colonia, el Reino
español les dio a las tierras americanas descubiertas una organización
administrativa, política, social y económica. Existió en esta etapa una
legislación que reglamentó todos los órdenes de la vida colonial de América;
dichas leyes fueron las cédulas, las reales ordenanzas, los autos y
provisiones, las cuales provenían del rey o de las autoridades legislativas de
la época.
Entre las Reales Cédulas dictadas por el Consejo de
Indias y referentes a la salud ocupacional tenemos que en 1541 se prohibió
trabajar en días domingo y fiestas de guarda. También se estableció que los
indios de clima frío no podían ser obligados a trabajar en clima cálido y
viceversa. En 1601 se implantó la obligación de curar a los indios que fueran
víctimas de accidentes y enfermedades en el trabajo, esta obligación implicaba
tratamiento médico.
En este periodo de transición de la Colonia a la
independencia el primer antecedente de seguridad social lo encontramos con el
Libertador Simón Bolívar, cuando en su discurso ante el Congreso de Angostura
el 15 de Febrero de 1819 señaló: <<El
sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad
posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad
política>>.
Entre 1820 y 1950 tenemos la Ley 57 de 1915,
conocida como la Ley General Rafael Uribe Uribe, de gran importancia en lo
referente a la reglamentación de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades
Profesionales, consagra las prestaciones económico-asistenciales, la
responsabilidad del empleador, la clase de incapacidad, la pensión de
sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por
el trabajo. Históricamente establece la primera y estructurada definición de
Accidente de Trabajo
Mediante la Ley 90 de 1946 se crea el Instituto
Colombiano de Seguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguridad
social colombiana. En 1950 se expide el
Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establecen múltiples normas
relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso
obligatorio (C. S. T. Arts. 55 al 60), las prestaciones por accidente de
trabajo y enfermedad profesional (C. S. T. Arts. 158 al 192) y la higiene y
seguridad en el trabajo (C. S. T. Arts. 348 al 352), en su mayoría aplicables
hoy en día.
En el decreto 3170 de 1964 aprueba el Reglamento
del Seguro Social obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, donde bajo la filosofía y características del modelo Alemán de
Seguro Social Obligatorio, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales inicia
la cobertura en riesgos profesionales para la población trabajadora de las
zonas urbanas del sector formal, industrial y semi-industrial.
Para la década de los 60, igualmente se desarrolló
la legislación en salud ocupacional del sector público y se expidieron los
Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969 que reglamentaron el régimen laboral y
prestacional de los empleados públicos. Con las anteriores disposiciones el
país reglamentó desde 1964 de manera clara y precisa, la protección de los
trabajadores del sector privado en materia de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales - hoy Instituto de Seguro Social- y desde 1968 la protección para accidentes de
trabajo y enfermedad profesional de los servidores del sector público con la
Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal).
Dentro del desarrollo normativo de la legislación
colombiana se encuentra que mediante el Título III de la Ley 9 de 1979 nace el
término " Salud ocupacional" y se dictan las medidas sanitarias en
las empresas.
En 1983 mediante el Decreto 586 se crea el Comité
Nacional de Salud Ocupacional y dicho organismo le recomienda al Gobierno
Nacional reglamentar lo relacionado con la salud ocupacional.
Como producto de la iniciativa y participación del
Comité Nacional de Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual
establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y
su artículo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un Plan
Nacional de Salud Ocupacional.
En 1984 se elabora el Primer Plan Nacional de Salud
Ocupacional con la participación de las entidades que conformaban el Comité
Nacional de Salud Ocupacional, el cual tuvo como objeto orientar las acciones y
programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el
aumento de la productividad y el establecimiento de un plan para evitar la
colisión de competencias. En desarrollo de este primer plan se expidieron normas
de gran importancia para la salud ocupacional como lo fueron la Resolución 2013
de 1986 (Comités Paritarios de Salud Ocupacional) y la Resolución 1016 de 1989
(Programa de Salud Ocupacional).
En el marco del "Primer Congreso Nacional de
Entidades Gubernamentales de Salud Ocupacional" efectuado en 1990, se
propuso el Segundo Plan Nacional de Salud Ocupacional 1990-1995, cuyo propósito
esencial fue reducir la ocurrencia de accidentes de trabajo y la aparición de
enfermedades profesionales.
Durante el desarrollo del segundo Plan Nacional de
Salud Ocupacional se expidieron la Ley 100 de 1993 y el Decreto-Ley 1295 de
1994, normas que reorientaron la salud ocupacional y crearon el Sistema General
de Riesgos Profesionales, dando origen a nuevas estructuras técnicas y
administrativas.
La elaboración del tercer Plan Nacional de Salud
Ocupacional ha dependido en gran parte del desarrollo jurídico colombiano, y es
así como la Ley 100 de 1993 en su artículo 139 facultó al Presidente de la
República para reglamentar el Sistema General de Riegos Profesionales, pero no
definió sus fundamentos. El Gobierno Nacional en uso de sus facultades extraordinarias
expide el Decreto-Ley 1295 del 22 de junio de 1994.
El Decreto-Ley 1295 de 1994 ha sido reglamentado a
través de Decretos como el 1772 y el 1832 de 1994, el 1530 de 1996, el 917 de
1999, el 2463 de 2001 y el 2800 de 2003, modificándose algunos de sus artículos
mediante la Ley 776 de 2002.
No obstante, el sistema incorporó toda la
legislación vigente en materia de salud ocupacional, razón por la cual en él
convergen principios y fundamentos sobre esta materia donde el objetivo básico
es proteger al trabajador de los factores de riesgo en el trabajo y crear
dentro de las empresas una cultura de prevención que permita mejorar las
condiciones de seguridad y salud en e l trabajo, así como la productividad de
las empresas.
Teniendo en consideración la evolución normativa
del Sistema, en el transcurso y vencimiento de la vigencia del Plan Nacional de
Salud Ocupacional (1990-1995) el Comité Nacional de Salud Ocupacional realizó
importantes esfuerzos y trabajó en iniciativas para establecer un norte a la
salud ocupacional en el territorio Nacional.
Durante los siguientes años el Comité Nacional de
Salud Ocupacional, a través de sesiones y documentos de trabajo, presentó
iniciativas para establecer el tercer Plan. A finales de 2002 este Comité se
propuso aunar esfuerzos y para ellos en junio de 2003 conformó una comisión
integrada por representantes de los trabajadores, empleadores, Administradoras
de Riesgos Profesionales y el Gobierno Nacional, con el objetivo de analizar
documentos como el Manifiesto Democrático, el Plan Nacional de Desarrollo, el
Programa Nacional de Salud, la Política Pública para la Protección de la Salud
en el Mundo del Trabajo, recomendaciones internacionales en el ámbito de la
seguridad y salud en el trabajo, así como las necesidades de los diferentes
responsables de la salud ocupacional en el país, buscando con esto que el Plan
Nacional de Salud Ocupacional 2003-2007 estuviese acorde con estas estrategias
y necesidades.
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